La VPC es un proceso que termina en una credencial que los Colegios proponen y facilitan a sus colegiados. La VPC certifica por periodos de 6 años la buena praxis, la valoración de salud y el actual ejercicio de la profesión.
La VPC-R es un proceso que las Sociedades Científicas junto a los Colegios proponen y facilitan a los médicos especialistas. La VPC-R. es una credencial que certifica por periodos de 6 años que, además de la VPC, se ha realizado un Desarrollo Profesional Continuo (DPC) que supera los requisitos previamente definidos para ejercer como médico1. Estos programas de la VPC y de la VPC-R. están aprobados por la Asamblea de la OMC y en su caso por la sociedad científica correspondiente. El nombre, siglas y logos de dichos programas están registrados por la CGCOM y por la sociedad científica correspondiente.
Toda la documentación se tramita telemáticamente desde la página WEB del Colegio de cada colegiado, desde la página WEB de la OMC o desde la página web de la sociedad científica correspondiente. El Anexo 1 describe con detalle la estructura del programa informático, qué información se solicita y como introducirla. Básicamente la aplicación consta de cuatro bloques o entradas.
- Certificación de Buena praxis. Este certificado lo expide el propio Colegio en base al expediente del colegiado y según los principios del Código Deontológico y los estatutos generales de la OMC. La solicitud de la VPC pone directamente en marcha la expedición de dicha certificación sin más aportación por parte del solicitante.
- Valoración de salud. Este bloque pretende asegurar que el profesional tiene el estado de salud adecuado para el ejercicio profesional. Para cumplimentar este apartado se requiere aportar dos credenciales. Primero un certificado médico oficial o, preferentemente, un informe de salud laboral. Además se aportará un compromiso de estado de salud.
- Certificación de la empresa. La aplicación informática permite adjuntar el certificado de vida laboral de la empresa. Se habilita una alternativa para los colegiados que no trabajen en una institución o empresa sanitaria.
- Formación Médica Continuada (FMC) y Desarrollo Profesional Continuo (DPC). La aplicación informática permite incluir las actividades realizadas de FMC y de DPC durante el correspondiente periodo de 6 años. El cuadro 1 esquematiza las actividades que pueden incluirse. Este apartado es voluntario si solo se solicita la VPC. Sin embargo, si se solicita la VPC-R. este apartado es especialmente relevante y es evaluado por la Sociedad Científica correspondiente según los estándares que haya definido previamente.
1 La Directiva
2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (de 20 de noviembre de 2013),
por la que se modifica la directiva 2005/36/CE, en relación al reconocimiento
de cualificaciones profesionales y que entrará en vigor en los plazos
señalados, introduce el requisito de la valoración periódica del Desarrollo
Profesional y de la Formación Continuada de las profesiones reguladas, como la
de médico, para el ejercicio profesional transfronterizo. Para cumplir con
dicha Directiva de la Unión Europea, de obligado cumplimiento, la
Administración sanitaria española está estudiando los procesos que podrían
converger para normativizar dicha regulación.