La VPC es un proceso obligatorio que los Colegios proponen y facilitan a sus colegiados. La VPC es una credencial que certifica por periodos de 6 años que la preparación y formación del colegiado supera los requisitos previamente definidos para ejercer como médico*. El programa de la VPC está aprobado por la Asamblea de la OMC y está registrado tanto su nombre, como sus siglas y logo.
Toda la documentación se tramita desde la página WEB del Colegio de cada colegiado o desde la página WEB de la OMC mediante una aplicación informática.
En el Anexo 1 se describe con detalle los cuatro apartados de la VPC y la estructura del programa informático. Básicamente la aplicación consta de cuatro bloques o entradas.
1. Certificación de Buena praxis. Este certificado lo expide el propio Colegio en base al expediente del colegiado y según los principios del Código Deontológico y los estatutos generales de la OMC. La solicitud de la VPC pone directamente en marcha la expedición de dicha certificación sin más aportación por parte del solicitante.
2. Valoración de Salud. Para este bloque se requiere aportar dos documentos.
2.1 Compromiso de salud. La propia aplicación informática facilitará un cuestionario que el solicitante deberá cumplimentar y enviar vía telemática. La información facilitada por el colegiado será confidencial y se considerará absolutamente vinculante.
2.2 Certificado médico oficial o un certificado de aptitud psicofísica realizado por una unidad de salud laboral.
3. Certificación de la empresa. La aplicación informática permite adjuntar el certificado de vida laboral de la empresa. La aplicación permite generar una autorización del solicitante para que el propio colegio solicite dicha certificación a la empresa. Se habilita una alternativa para los colegiados que no trabajen en una institución o empresa sanitaria.
4. Formación Médica Continuada (FMC) y Desarrollo Profesional Continuo (DPC). La aplicación informática permite incluir las actividades realizadas de FMC y de DPC durante el correspondiente periodo de 6 años. El cuadro 1 esquematiza las actividades que pueden incluirse.
* La Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (de 20 de noviembre de 2013), por la que se modifica la directiva 2005/36/CE, en relación al reconocimiento de cualificaciones profesionales y que entrará en vigor en los plazos señalados, intruduce el requisito de la valoración periódica del Desarrollo Profesional y de la Formación Continuada de las profesiones reguladas, como la de médico, para el ejercicio profesional transfronterizo. Para cumplir con dicha Directiva de la Unión Europea, de obligado cumplimiento, la Administración sanitaria española está estudiando los procesos que podrían converger para normativizar dicha regulación.