En un término de 40 días de la solicitud de la VPC se comunicará al colegiado la resolución correspondiente.
En el caso de no ser positiva el Secretario lo comunicará al interesado con el que evaluará conjuntamente el o los procedimientos necesarios para remediar su caso particular y establecer el tiempo necesario para acceder a una nueva solicitud. Esta información no se considerará de carácter público y no quedará registrada.
En el caso de ser positiva su colegio le entregará la credencial correspondiente. Esta certificación positiva se considerará de carácter público, quedará registrada tanto en el Colegio como en la OMC y podrá ser consultada a petición del interesado o de cualquier institución u organismo.
La obtención de la credencial habilitará al colegiado para utilizarla en su despacho, en sus prescripciones, en su membrete o en donde considere oportuno.