DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Esta vía sólo podrá utilizarse para aquellos supuestos en que se entienda que el Colegio de Médicos ha incurrido en una práctica restrictiva de la libre competencia. Son restrictivas de la competencia el establecimiento de prohibiciones sobre la publicidad de los servicios profesionales más allá de lo previsto por la Ley General de Publicidad, la fijación de honorarios mínimos u orientativos, y en general cualquier conducta prohibida por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. (enlace a la web de la CNC)