DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA
COMPETENCIA
Esta
vía sólo podrá utilizarse para aquellos supuestos en que se entienda que el
Colegio de Médicos ha incurrido en una práctica restrictiva de la libre
competencia. Son restrictivas de la competencia el establecimiento de
prohibiciones sobre la publicidad de los servicios profesionales más allá de lo
previsto por la Ley General de Publicidad, la fijación de honorarios mínimos u
orientativos, y en general cualquier conducta prohibida por la Ley 15/2007, de
3 de julio, de Defensa de la Competencia. (enlace a la web de la CNC)